Durante la mañana de este martes, el senado de Mendoza aprobó la iniciativa que busca reducir a leves las multas por no usar las luces bajas en la circulación.
En esa misma propuesta, que es una síntesis del proyecto presentado por Gustavo Cairo (PRO), Maricel Arriaga y Adrián Reche (UCR), y a la que se agregó una similar por parte de Mario Vadillo, se incorporó a la Ley de Seguridad Vial de la provincia, el nuevo sistema lumínico con el que cuentan algunos vehículos de fábrica, como son las luces de circulación diurnas.
Durante el debate, el senador Marcelo Rubio explicó que se suman dos cambios que son importantes. “A través de la modificación que propone Diputados, se habla de bajar de falta grave a falta leve con lo relacionado a las luces bajas en la circulación de día. De esta manera se disminuye el valor de la multa. Entendemos que la modificación que propuso Diputados es necesario”.
Por su parte, el senador Pablo Priore, adelantó que acompañará la iniciativa, mientras que el senador Lautaro Jiménez del FIT solicitó abstenerse para votar la iniciativa, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados.
Tras las expresiones de los legisladores, la propuesta fue aprobada por 35 votos a favor y una abstención. Pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El texto aprobado sustituye el inc. a) del Artículo 51 de la Ley Provincial 9024, estableciendo que el uso de luces bajas es obligatorio “de forma permanente, excepto cuando corresponda luz alta y en los cruces ferroviarios; o luces de conducción diurna (DRL), excepto cuando por situación de luz natural disminuida corresponda luces bajas”.
De igual forma, se sustituye el inc. 3) del Artículo 52, disponiendo la prohibición de circulación por la vía pública sin las luces bajas o luces de conducción diurna (DRL) encendidas desde el comienzo de la circulación”.
También se remplaza el Artículo 78 de la Ley Provincial 9024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
*Art. 78- FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.
1- Se considerarán faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 1,2,4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la presente ley.
2- Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46,47,50 y 51 de la presente ley.
3- Se considerarán faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el Art. 52º incisos: 3, 8 segundo párrafo, 19, 22, 29 y 49 de la presente ley.”