
La Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado, un proyecto con media sanción de la Cámara Alta, por el cual se incorpora el Artículo 44° quinquies a la Ley 5547 – de Defensa del Consumidor -, brindando una herramienta a los padres, para poder controlar los movimientos de dinero de sus hijos menores de edad a través de billeteras virtuales.
El proyecto impulsado por el senador Félix González, dispone que “en el caso de relación de consumo sobre servicios financieros cuyo objeto sea el acceso y/o uso de las llamadas billeteras electrónicas a personas menores de edad bajo su titularidad, y en cuya relación de consumo se establezca como responsable de la cuenta a los padres y/o tutores del menor de edad y vinculadas a los mismos, el proveedor deberá permitir al usuario financiero responsable de la cuenta el acceso irrestricto a toda la información relativa a los consumos, movimientos de dinero y/o transferencias que se efectúen desde y hacia dicha cuenta e inversiones, así como permitirle al padre y/o tutor el cierre de la cuenta, en cualquier momento y de forma autónoma sin intervención alguna del menor a su cargo”.
En la fundamentación se señala que “según una encuesta de Kantar Insights, “en un año las billeteras digitales ganaron 17 puntos porcentuales de penetración, alcanzando al 75% de los argentinos adultos y logrando equiparar a las tarjetas de débito. Otro dato a tener en cuenta es el aumento en la cantidad de billeteras descargadas: en 2024 la proporción de usuarios que posee 2 billeteras o más creció a 73% (9 puntos porcentuales). Este crecimiento se apalancó en el aumento de los poseedores de 3 o más billeteras, en detrimento de los que solo tienen una”.
En este sentido, el uso de billeteras electrónicas o virtuales se ha transformado en algo cotidiano para el acceso a bienes y servicios como el pago de transporte público, comestibles, servicios de entretenimiento entre otros, “por lo cual consecuentemente se ha facilitado y permitido acceder a una cuenta digital a las personas menores de edad a partir de los 13 años”, destaca el texto.
En esa línea, indica que existen casos de billeteras virtuales que en sus términos y condiciones para la apertura de la cuenta digital expresan en las condiciones la responsabilidad hacia los padres y/o tutores de dicha cuenta y los vincula a las mismas, “estableciéndose en tales casos una verdadera relación de consumo en los términos de la ley 5547, entre los proveedores de servicios financieros para las personas menores de edad y los padres de los mismos. Algunas billeteras explicitan lo que implica que los padres, madres o tutor/a autoricen a tener una cuenta de menor de edad “Tu cuenta y la de tu responsable actúan de manera separada e independiente. Tu madre, padre o tutor/a no podrá visualizar ni controlar los movimientos de dinero o compras que hagas, ni tampoco podrá solicitar el cierre de tu cuenta””.
Por ello, “entendemos que resulta fundamental garantizar a los responsables de la cuenta, de conformidad al artículo 42 de la Constitución Nacional y articulo 40 de la ley 5547, el pleno acceso a la información de los movimientos que se realicen en la cuenta del menor y de las que ellos resultan ser responsables”, para de esta manera, proveer “a la protección patrimonial de dichos responsables”, y permitir a los mismos “establecer una trazabilidad del uso del dinero que contiene dichas billeteras y de esta manera poder ejercer su responsabilidad parental sobre los menores usuarios del servicio”.



