Un juez de instrucción declaró válida la decisión del gobierno nacional de fijar un cupo de ingreso al país de 600 personas por día como medida sanitaria contra el coronavirus, y en espacial la propagación de la nueva variante delta del virus. Lo hizo al rechazar cuatro habeas corpus que presentaron personas varadas en el extranjero, entre ellos uno que iniciaron diputados de Juntos por el Cambio.
“Sin desconocer los problemas que la situación ha generado a quienes vieron postergado su retorno al país, entiendo que la medida cuestionada no aparece como aislada, sino que por el contrario debe ser considerada como razonable y proporcionada, dado la situación de crisis sanitaria que atraviesa el país y el mundo”, sostuvo el magistrado Martín Carlos del Viso en su resolución.
Según publicó INFOBAE, los casos que se analizaron fueron los de nueve argentinos en el exterior (ocho en Estados Unidos y uno en Paraguay) que no pudieron regresar al país cuando tenían sus vuelos programados -todos la semana pasada- por la entrada en vigencia de la decisión administrativa 643/2021 de la Jefatura de Gabinete que estableció el límite de ingreso de 600 personas por día al país.
Los varados señalaron en sus habeas corpus que la medida era inconstitucional porque limita posibilidad de ingreso al país y tres de ellos señalaron que tenían problemas de salud. Uno de los casos fue presentado por los diputados de la oposición Waldo Wolff, Luis Petri, Fernando Iglesias, Álvaro de Lamadrid, Cristian Ritondo y Pablo Torello por un señor varado en Paraguay y lo extendieron a todos los argentinos en la misma situación.
En el primer caso judicial que se resuelve sobre la situación de los argentinos en el exterior, el juez del Viso señaló que los demandantes “no han logrado construir un caso concreto y serio de inconstitucionalidad, pues sus planteos se limitan a ser simples cuestionamientos que no son desarrollados debidamente, atento a la importancia de la cuestión” y que “tampoco apoyan documentadamente sus dichos en criterios científicos, clínicos, médicos y tantas otras materias involucradas en la emergencia sanitaria decretada, los cuales permitirían al menos entrar a analizar el supuesto agravio manifestado”. El fallo puede ser apelado a la Cámara del Crimen.
Además agregó que “la limitación a la circulación no resulta en este caso incompatible con los mandatos constitucionales, por cuanto no se observa arbitrariedad ni desproporción en la actuación emanada desde el Poder Ejecutivo”.
En relación a la Dirección Nacional de Migraciones, en el fallo señaló que la decisión administrativa 643/2021 faculta a la Dirección Nacional de Migraciones a permitir el ingreso al país por otros pasos fronterizos cuando se den especiales razones humanitarias.
Por su parte, en la misma línea, la directora nacional de Migraciones, Florencia Carignano, aseguró que las medidas relacionadas con la restricción de vuelos provenientes del exterior “se toman en beneficio de la gente” en un contexto de pandemia en el que “la prioridad” sigue siendo impedir que sigan creciendo los casos y evitar o retrasar el máximo posible la llegada de la variante Delta del coronavirus al país.
“A nosotros qué más nos gustaría que tener todas las fronteras abiertas, ¿piensan que lo hacemos para molestar porque no tenemos otra cosa que hacer? Esto es una complicación para todos; la prioridad hoy es la pandemia y cuidar a la gente”, reafirmó dijo Carignano, en declaraciones a Radio 10. Y antes la críticas de la oposición y sectores de la prensa, descartó que se busque “perjudicar a determinados sectores”:
“Dicen que solo acá pasa esto, que pasa en la Argentina y después ves que en Australia por ejemplo solo pueden ingresar 450 personas por día. En la emergencia sanitaria, todas las medidas son antipáticas y las toman todos los países del mundo”, remarcó la funcionaria.