Un diputado del Partido Renovador Federal impulsa la creación del Fondo Provincial del Agua

“Será la herramienta que permita cumplir con las prioridades indicadas”, sostuvo el autor del proyecto.

El diputado José María Videla Sáenz elaboró un proyecto de ley para crear el Fondo Provincial del Agua, un fideicomiso financiero y de administración del patrimonio producido por las regalías de Portezuelo del Viento y otras posibles obras, con el fin de preservar y aprovechar dichos recursos y evitar malos usos.

“Mendoza necesita agua potable, un nuevo sistema cloacal, la impermeabilización de los cauces de riego y otras obras. El Fondo será la herramienta que permita cumplir con las prioridades indicadas”, establece el proyecto de ley que podría ser analizado en la cámara Baja.

Dicho fideicomiso surgió de la realidad de la discusión política en la que se encuentra inmersa Portezuelo del Viento. “La incomprensible actitud del gobierno nacional de negar la solicitud de laudo presentada por el Gobierno de Mendoza, implica en los hechos una toma de posición del poder central contra los legítimos derechos de Mendoza en el ejercicio de uso de sus recursos”, fundamentó Videla Sáenz.

Debido a esto, es que surgió la necesidad de reafirmar la soberanía provincial de los recursos mendocinos, dejando atrás las discusiones políticas que empantanaron Portezuelo del Viento o las obras que puedan llevarse a cabo en su reemplazo, producto de la compensación que se acordó con la Nación por el perjuicio producido por la promoción industrial.

Es por esto que el Fondo Provincial del Agua busca canalizar hacia otras obras de aprovechamiento del agua el patrimonio integrado por las regalías de la obra multipropósito Portezuelo del Viento u otras posibles obras hidroeléctricas que se concreten con su presupuesto para cumplir con lo establecido en el convenio original.

La autoridad de aplicación del Fondo Provincial del Agua será el Ministerio de Planificación e Infraestructura, o bien la autoridad que éste designe dentro de su repartición en calidad de Fiduciario.

A su vez, este patrimonio no podrá ser considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, evitando el riesgo que estos recursos se utilicen en gastos generales superfluos. También se eximirá de todos los impuestos, tasas y contribuciones las operatorias relativas de la ley propuesta.

 

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