Por una retahíla de abusos sexuales que tuvieron lugar entre los años 2005 y 2016 contra un grupo de menores hipoacúsicos de entre 7 y 17 años que estudiaban en el Instituto Próvolo del departamento de Luján de Cuyo, el sacerdote Nicola Corradi fue condenado en Mendoza a 42 años de prisión.
La Suprema Corte de Justicia mendocina, dos meses atrás, confirmó las condenas que, además de la de Corradi, se dieron la del cura Horacio Corbacho a 45 años y la del jardinero Armando Ramón Gómez a 18 años de cárcel, por 28 casos de abuso acontecidos a lo largo de 11 años.
Sin embargo, en Buenos Aires, en La Plata, la Sala III de la Cámara de Casación dictó la prescripción de la causa.
Por lo cual, Corradi y un profesor de esa institución, serán beneficiados al no ser juzgados por al menos ocho abusos sexuales.
“Concluyo que la aplicación de la ley penal contra el imputado violenta los principios de legalidad y debido proceso establecidos en el artículo 18 de la Constitución Nacional”, aseguró el juez Víctor Violini en un falló que benefició al profesor José Ángel Brítez. Este se encontraba siendo acusado de abuso sexual agravado y corrupción de menores.
El mismo fallo fue firmado además por el juez Ricardo Borinsky, por lo que tres días después, los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones de La Plata resolvieron concederle la libertad al imputado.
En el caso de Corradi, jamás se lo detuvo por la causa instruida en La Plata ya que cumple con la condena firme de 42 años de cárcel que le fue impuesto por un tribunal oral de Mendoza.
Asimismo, Eliseo Pirmati, quien fuera el segundo sacerdote imputado en la causa de La Plata, se encuentra en Italia. La fiscal Cecilia Cordfield pidió su detención, pero al Justicia italiana nunca concedió que fuera extraditado y traído a la Argentina.
Según se desprende de la causa sobre la base de los testimonios de las víctimas, Corradi, Primatti y dos monjas identificadas como Leticia y Juana, además de participar en los abusos sexuales, reducían a los menores a la servidumbre y los encerraban en una jaula donde eran criados los conejos y las gallinas.
A diferencia de lo que ocurrió en la causa de Mendoza, las monjas que fueron señaladas en La Plata no fueron identificadas y simplemente se obtuvo de ellas los nombres de pila.
En junio del corriente 2020, la Justicia provincial inició el juzgamiento a las monjas Kosaka Kumiko y Asunción Martínez por su presunta participación en los delitos cometidos.
Es dable destacar que Kumiko, de las nueve imputadas en el segundo juicio oral, fue la única en llegar detenida al debate.
En el transcurso de la investigación uno de los damnificados aseguró que Corradi lo llevaba a la planta alta del edificio y lo hacia dormir con el en una cama individual donde era abusado sexualmente.
Otro de los perjudicados aseguró que los abusos los comenzó a sufrir en julio de 1989 y que los mismos eran llevados a cabo los sábados, cuando la mayoría de los que pasaban la semana allí se iban el fin de semana con sus respectivas familias.
Dos de los menores relataron que los castigos eran brutales y que eran trasladador por un subsuelo que daba a la calle 25 con sogas o cadenas y eran atados a un riel amurado al techo, donde permanecían por varias horas.
Los jueces que dictaron la prescripción de la causa en el Instituto Próvolo platense argumentaron que los hechos habían tenido lugar entre 1982 y 1991 cuando los delitos ostentaban una pena menor que la que establece el código penal en la actualidad.
“Los delitos vinculados con el caso que se juzgan eran la violación, reglamentada en el artículo 119 inciso 1° del Código Penal, aplicable a los hechos denunciados, que se agrava si era cometida por el encargado de la guarda de una persona en el artículo 122, que preveía una pena de 8 a 20 años de reclusión o prisión. A su turno, el abuso deshonesto estaba reglamentado en el artículo 127 que agravaba con una pena de 3 a 10 años de prisión si el imputado era una persona encargada de la guarda. Por otra parte, la corrupción estaba prevista en el artículo 126, con penas de reclusión o prisión de cuatro a diez años”, sostuvo uno de los jueces de la Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata que debía aplicar la resolución dictada por la Sala III de la Cámara de Casación.
Por su parte, la fiscal Rosalía Sánchez solicitó que sea revocada la resolución dictada por los jueces Ernesto Domenech y Santiago Paolini, de la Sala III de Cámara de Apelaciones y Garantías de La Plata que dispuso la excarcelación de Brítez porque el fallo de la Cámara de Casación no estaba firme.
“No se puede dejar de recordar la extrema gravedad de los hechos imputados, teniendo especial consideración que el lugar de comisión de los mismos era un establecimiento religioso dedicado a la educación de niños con diversas discapacidades auditivas, en la que resultara víctima un menor de ocho años, quien estaba separado de su familia de origen, en estado de máxima vulnerabilidad no solo por su discapacidad, su edad, sino también por las circunstancias que rodearon los hechos”, expresó Sanchez.
“Eran niños separados de sus familias, hipoacúsicos, sin posibilidades de ser auxiliados ni interpretados en sus dichos o señas. La conducta de los acusados, no hizo otra cosa que generarles un daño en la salud psíquica irreparable, tanto en su sexualidad como en su vida diaria, angustia, desazón, deseos de autoeliminación, venganza, y el consecuente desvío de su desarrollo y madurez sexual”, aseguró la fiscal Cordfield en el dictamen en el cual pidió que Brítez sea sometido a juicio oral.
Aunque los abusos ocurridos en la sede de La Plata fueron anteriores a los ocurrido en Mendoza, fueron denunciados luego de se hicieran públicos los hechos acontecidos en la sede de Luján de Cuyo.
El sacerdote Corradi, antes de dirigir la sede del Instituto Próvolo de Luján de Cuyo, ejerció como la máxima autoridad del establecimiento situado en 25 y 47 de la capital bonaerense entre 1970 y 1997.
Pirmati, en tanto, se quedó en la sede platense del Instituto Próvolo, donde estuvo desde 1974 hasta el 7 de diciembre de 2017, cuando regresó a Verona, Italia.
La fiscal Sánchez que cuestionó el fallo que terminó beneficiando a los imputados y señaló que la Convención Internacional de los Derechos del Niño fue incorporada a la legislación argentina en octubre de 1990 y que la misma aseguraba el “deber del Estado de priorizar el interés superior del menor”.
Por la condición que se encontraban, los menores estaban imposibilitados de realizar denuncia alguna en el momento de los hechos, por lo que tuvieron que esperar a ser mayores de edad e independientes para poder contar los abusos a los que fueron sometidos