Las multas por conducir en estado de ebriedad en Mendoza pueden llegar hasta cerca de los 200 mil pesos

El Gobierno recordó las sanciones que se imponen en la provincia, las cuales van desde arresto de hasta 30 días, retención del vehículo, inhabilitación de la licencia de conducir, y hasta el pago de 66 mil a 198 mil pesos.

A más de dos años de la implementación de la ley N° 9185 que endureció las sanciones para quienes conduzcan alcoholizados, el Ministerio de Seguridad recordó a la población cuáles son los valores de las multas que se les aplicará a los infractores.

La norma se puso en marcha en septiembre de 2019 y modificó artículos de la Ley Provincial de Seguridad Vial (9024) y del Código Contravencional (9099).

Para quienes conduzcan un vehículo en estado de ebriedad las penas van desde arresto de hasta 30 días, retención del vehículo, inhabilitación de la licencia de conducir hasta el pago de 66 mil a 198 mil pesos.

De 0,2, en el caso de bicicletas, con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores. En el caso de automóviles, de detectar de 0,5  a 0,99 gramos de alcohol en sangre, las sanciones son solamente viales y las determina el juez de tránsito. Las penas son: la inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $66 mil y $132 mil (entre 3000 a 6000 unidades fijas) y licencia de conducir.

Con más de 1 gramo de alcohol en sangre, la falta pasa a la órbita contravencional y establece multa de 4 mil a 9 mil  Unidades Fijas (88 mil pesos a 198 mil pesos),  inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, retención del rodado y arresto de hasta 30 días.

Valores de alcohol permitidos para manejar motos, bicicletas y autos

La Ley de Seguridad del Tránsito 9024 establece que los conductores de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores tienen prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre, debido a la vulnerabilidad del rodado y de quién lo conduce.

En tanto, para automovilistas, el alcohol no debe superar los 500 miligramos por litro en sangre.

Para quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, la norma dispone que deben conducir con tasa de alcoholemia de cero gramos por litro en sangre.

Faltas leves a gravísimas

Las multas leves cuestan  2.200 pesos (100 U.F); las graves 15.400 (700 U.F.); las gravísimas 22.000 pesos (1000 U.F.) y el concurso, cuando el conductor comete dos o más faltas,  tiene un valor  de  33.000 pesos (1500 U.F.).

Estos montos tendrán un descuento de un 40%, si se abonan dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de realizada el acta vial.

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