Finalmente este lunes, el juez federal con competencia electoral, Walter Bento, permitió que el Frente de Todos sea parte de las elecciones PASO con las polémicas listas colectoras.
Además, solicitó que la justicia provincial investigue exhaustivamente al gobernador de Mendoza, a fin de saber si su precandidatura de no infringe el artículo 248 del Código Penal.
“Finalmente y en relación a la denuncia realizada por el Sr. Bellene del partido ‘Compromiso Federal’ respecto de la precandidatura como Senador Nacional suplente del Sr. Rodolfo Suarez, hoy Gobernador de la Pcia. de Mendoza, en presunta violación al art. 115 última parte de la Constitución de la provincia de Mendoza, cuya conducta señaló el nombrado se encontraría tipificada por el art 248 del Código Penal, corresponde formar actuaciones con la parte pertinente de la audiencia y remitir compulsa al Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza“, dispuso el magistrado.
“Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”, se lee en el artículo 248 del Código Penal.
Por medio de la resolución, se conoció que Bento se apoyó en la ley 15.262, que reglamenta la simultaneidad de los comicios provinciales y municipales con los nacionales.
“De ello se desprende que las normas que regulan la oficialización o aprobación de boletas, son las normas nacionales”, manifestó.
E hizo mención a la ley N°26.571 que determina que las boletas que se usen en las PASO “tendrán las características establecidas en el Código Nacional Electoral”.
Además, mencionó que el decreto 433/11 estipula que “en caso de simultaneidad de elecciones en el marco del régimen previsto por la ley 15.262, cada agrupación política de orden nacional y cada agrupación de distrito sólo podrá adherir sus boletas con una agrupación política de orden provincial de idéntica denominación. Únicamente cuando no participe en la elección una agrupación de orden provincial con esas condiciones, podrán hacerlo con una única agrupación de orden provincial de diferente denominación. De igual modo, no se permitirá que una agrupación de orden provincial adhiera sus boletas con las de más de una agrupación de distrito o nacional”.