La Corte Suprema de Justicia resolvió este lunes que el planteo del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el decreto de necesidad y urgencia que suspendió las clases presenciales por dos semanas es de “competencia originaria” de ese tribunal.
Eso significa que sólo la Corte Suprema puede entender en el planteo que formuló la administración de Horacio Rodríguez Larreta contra el artículo segundo del decreto 241/2021, que fue el que interrumpió las clases presenciales.
“De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (…). La acción entablada se sustanciará por la vía del proceso sumarísimo”, dispusieron los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
La quinta integrante del tribunal, Elena Highton de Nolasco, votó en disidencia.
El máximo tribunal notificó de la decisión a las partes y le libró oficio a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación para que formule sus planteos en el término de cinco días hábiles.
Al reivindicar la intervención exclusiva de la Corte, el fallo pone virtualmente en entredicho a la medida cautelar dispuesta por una sala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, que el domingo por la noche dispuso la continuidad de las clases presenciales.
El voto mayoritario decidió además dejar sin efecto el traslado que había ordenado la semana pasada al procurador general del Tesoro, Carlos Zannini, para que interviniera en la cuestión en virtud del artículo 11 de la Ley 25.344, que especifica excepciones en el trámite de amparos y procesos sumarísimos.
El Gobierno nacional tendrá ahora cinco días para responder -a través de la Jefatura de Gabinete- los argumentos esbozados por la administración de Horacio Rodríguez Larreta.
Luego, la Procuración General de la Nación tendrá la posibilidad de expedirse sobre el fondo de la cuestión.
El viernes, en tiempo récord, se había manifestado a favor de que la Corte tomara el caso en un dictamen firmado por Laura Monti, una funcionaria de carrera en el Ministerio Público.
La competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema surge del artículo 117 de la Constitución Nacional, que establece que el tribunal entenderá en forma directa -no por apelación- “en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte”.