La Justicia, la imbecilidad y la peligrosa exposición pública de conversaciones del director de MTN

La familia de uno de los asesinados en el triple crimen cuestiona a la jueza Servini por haber expuesto conversaciones privadas de Christian Sanz.

Este jueves, la familia de Leopoldo Bina, uno de los asesinados en agosto de 2008 en el contexto del triple crimen de General Rodríguez, cuestionó la jueza María Romilda Servini por haber expuesto en una resolución judicial conversaciones privadas del director de MTN, Christian Sanz (ver al pie).

Se trata de comunicaciones telefónicas que fueron publicadas por la magistrada en el mismo fallo en el cual decretó la “falta de mérito” sobre la persona de Ibar Pérez Corradi, histórico imputado por el triple asesinato.

Lo hecho por Servini es temerario y, no solo viola el artículo 43 de la Constitución Nacional, que preserva las fuentes de información de los periodistas, sino que además demuestra que Sanz tenía sus teléfonos intervenidos de maneral ilegal.

En ese contexto, María Verónica Colombo, viuda de Bina, por sí y en representación de su hija Agustina, requirió “con carácter urgente” que se testen “todas las conversaciones transcriptas, con los nombres claros de las fuentes que se están consignando en mentada la resolución, en relación al Señor Christian Eduardo Sanz, por cuanto se incurre en flagrante violación a los derechos y garantías tutelados por nuestra Carta Magna (cfr. Art. 43 CN), violando el derecho del periodista a no revelar sus fuentes”, según el escrito que se presentó este jueves.

De acuerdo a la presentación, “esto no consiste únicamente en una mera revelación arbitraria de información que es secreta, sino también pone en peligro la vida e integridad física del mentado periodista por un descuido de la justicia”.

Y avanza: “Es menester recordar, que la Constitución Nacional resguarda un aspecto fundamental de la libertad de prensa. Así es que nuestro sistema constitucional protege de forma explícita la libertad de prensa en sus Arts. 14 y 32. Empero, más allá de estas disposiciones, el artículo 43, párrafo tercero de nuestra Constitución federal establece de forma categórica que: ‘No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística’, sumando así la tercera garantía a la protección de la libertad de expresión y prensa en nuestro país”.

Finalmente, luego de citar variada jurisprudencia, el escrito culmina: “Al adquirir jerarquía constitucional el ‘secreto profesional del periodismo’ se sitúa en el ápice de nuestro sistema jurídico, compulsorio para todo el sistema de la legislación nacional e internacional de la que Argentina sea parte”.

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