Arranca el registro obligatorio de contratos de alquiler ante la AFIP (todo lo que hay que saber)

El registro del contrato tiene como fin facilitar al inquilino la recepción de la factura por el pago y poder deducir de esta manera el Impuesto a las Ganancias.

Desde este lunes, los propietarios deberán los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporales y de espacios fijos o móviles, ya que inicia el regimiento del registro de contrato de locación de inmuebles reglamentado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

De esta manera, la AFIP estableció que todos los contratos celebrados a partir del 1 de marzo del 2020 y sigan vigentes como así también los concretados durante el corriente marzo de 202, tendrán un plazo excepcional para ser registrado hasta el 15 de abril.

El registro del contrato tiene como fin facilitar al inquilino la recepción de la factura por el pago y poder deducir de esta manera el Impuesto a las Ganancias de hasta el 40%de las sumas que se pagan en concepto de alquiler.

Además se prevé que aquellos que asuman como locatarios o arrendatarios puedan informar voluntariamente un contrato. Es dable destacar que aquellos que incumplan con lo establecido por la ley serán sancionados.

“La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones”, manifestó la AFIP mediante un comunicado.

La agencia de noticias Télam citó al jefe de Departamento del Sector Servicios, Hernán Cruells de la AFIP, quien explicitó que los locadores se verán obligados a registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporales de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares, y las locaciones de espacios de superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, entre oros.

Además, el funcionario explicó que entre los sujetos excluidos se encuentra la administración pública, es decir, cuando los contratos sean exclusivamente llevados a cabo por los gobiernos (nacional, provincial o municipal) o entres conexos (centralizados y descentralizados).

Los inquilinos no están obligados a registrarse en el RELI aunque si pueden informar voluntariamente el contrato si el locador no lo hubiera hecho.

“No tiene ninguna obligación (el inquilino) con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qué contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y además, si tiene algún tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio”, detalló Cruells.

Patricia Vaca Narvaja, subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, mencionó: “En el transcurso de la implementación de esta resolución y de este registro iremos viendo si va bien, cuáles son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta”.

Según cuenta Infobae, el trámite se realiza a través de la página web de la AFIP con clave fiscal en la parte que dice “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – Contribuyente”.

Allí, el locador con clave fiscal de seguridad nivel 3, deberá completar una serie de datos y adjuntar el contrato en formato PDF o JPG.

Una vez realizado el trámite se recibirá un acuse de recibo y un código de verificación.  A partir de este lunes estará disponible el servicio RELI para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler.

Respecto de las sanciones que puedan sufrirse, Cruells señaló que “es un incumplimiento a deberes formales y les cabe las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal”, agregando que habrá “un perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registración del contrato ante AFIP”.

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