
La Cámara Criminal y Correccional Federal, Sala I, confirmó este viernes el cierre de la causa en la que se investigó el proceso de negociación, suscripción y ejecución del acuerdo Stand By celebrado entre la Argentina y el Fondo Monetario Internacional (FMI) en junio de 2018, durante el gobierno de Mauricio Macri.
El acuerdo había sido firmado por un monto inicial de u$s50.000 millones, que posteriormente fue ampliado a u$s57.100 millones. La investigación alcanzó las actuaciones vinculadas con la intervención del entonces Presidente de la Nación, funcionarios del Poder Ejecutivo y autoridades del Banco Central.
Los jueces Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi confirmaron la resolución de primera instancia que había dispuesto el archivo de las actuaciones. De esta manera, rechazaron el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que había cuestionado la decisión por considerar que la investigación no estaba agotada y que se había realizado una valoración fragmentada de la prueba.
Qué cuestionaba la fiscalía
Uno de los principales planteos del Ministerio Público Fiscal estaba relacionado con la falta de intervención del Congreso Nacional para la toma del empréstito y con una eventual violación del artículo 75 inciso 4 de la Constitución Nacional.
También había señalado distintas irregularidades en el procedimiento administrativo: la ausencia de un decreto presidencial que formalizara el acuerdo, la falta de intervención del jefe de Gabinete, la actuación del Ministerio de Hacienda en lugar del Ministerio de Finanzas, la ausencia del dictamen del Banco Central previsto por la Ley 24.156 y la apertura de expedientes administrativos después de firmado el acuerdo.
La fiscalía también había planteado que la utilización y administración de los fondos podía configurar una administración fraudulenta, y se había apoyado, entre otros elementos, en un informe de la SIGEN que había estimado un perjuicio patrimonial para el Estado de aproximadamente 29.618 millones de dólares. Pero para la Cámara, esos elementos no fueron suficientes para sostener una acusación penal.
“No es posible inferir” que buscaran violar la ley
Uno de los argumentos de los camaristas fue que las irregularidades en los procedimientos administrativos no implican, por sí solas, la comisión del delito de abuso de autoridad. “El delito de abuso de autoridad exige que el funcionario dicte resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o las leyes …con dolo específico de violar la norma”, señalaron.
Y agregaron: “no toda cuestión vinculada a las formas procedimentales de la administración pública configura el ilícito del art. 248 CP”, ya que la norma exige un ejercicio “manifiestamente arbitrario o abusivo” de la función. Para los jueces, incluso tomando como ciertos los cuestionamientos planteados por la fiscalía, no podía demostrarse la intención específica requerida por el delito.
“No es posible inferir que el proceder de los imputados haya estado guiado por el propósito de violar la ley”, concluyeron. Para llegar a esa conclusión tuvieron en cuenta, entre otras circunstancias, el contexto de “urgencia financiera” en el que se gestionó el acuerdo, la posterior unificación de la estructura ministerial y los dictámenes de los servicios jurídicos que avalaron la competencia del funcionario que intervino.
El perjuicio económico tampoco alcanzó para probar una defraudación
La Cámara también rechazó el argumento de que el perjuicio patrimonial señalado por la SIGEN fuera suficiente para configurar una administración fraudulenta. Según explicaron los jueces, para que exista ese delito no basta con acreditar un daño económico. También debe demostrarse que hubo una disposición patrimonial realizada con conocimiento de que resultaba perjudicial o una sustracción de fondos en beneficio propio o de terceros.
En ese punto, el fallo marca una diferencia entre una eventual consecuencia económica negativa de una política y un delito. “El deterioro patrimonial del Estado, por sí solo, no equivale a la acreditación del elemento subjetivo de la defraudación”, sostuvo la Cámara. Y remarcó que el Poder Judicial no está llamado a evaluar si una decisión económica de un gobierno fue acertada o equivocada. “El Poder Judicial no está llamado a revisar el acierto o desacierto de las decisiones económicas de un gobierno”, afirmaron los camaristas, al citar el precedente “Dólar Futuro”.
Qué dijo sobre la malversación
La otra figura analizada fue la de malversación de caudales públicos. La Cámara explicó que este delito requiere que los fondos públicos hayan sido desviados de un destino establecido por leyes, reglamentos u órdenes competentes. En ese sentido, los jueces consideraron que las Cartas de Intención y los Memorandos de Políticas Económicas y Financieras firmados con el FMI no tienen esa naturaleza dentro del derecho interno.
Son, según el fallo, “documentos técnicos que instrumentan compromisos asumidos ante un organismo multilateral de crédito”. Por lo tanto, un eventual incumplimiento de esos compromisos puede generar consecuencias en el ámbito financiero internacional, pero no configura por sí mismo el delito de malversación.
Una investigación que duró más de cinco años
La fiscalía también había cuestionado que el archivo fuera prematuro porque todavía quedaban medidas para determinar la trazabilidad de los fondos y las posibles vinculaciones entre funcionarios y operadores privados. La Cámara rechazó ese argumento.
Destacó que la investigación se extendió durante más de cinco años y que durante ese período se incorporaron informes de la Auditoría General de la Nación, la SIGEN y el Banco Central, expedientes administrativos, declaraciones testimoniales, información sobre operaciones de formación de activos externos y la documentación suscripta con el FMI.
Los jueces fueron contundentes al señalar que la fiscalía no había podido precisar qué nuevas medidas serían capaces de modificar las conclusiones alcanzadas. “Tras más de cinco años de pesquisa, la fiscalía no logró articular una hipótesis delictiva que, sobre la base de la prueba reunida, permita afirmar con entidad suficiente la existencia de los delitos invocados”, sostuvo la resolución.
Finalmente, la Cámara concluyó que la decisión de primera instancia estaba suficientemente fundamentada y que la discrepancia de la fiscalía respecto de la valoración de la prueba no alcanzaba para considerar arbitrario el fallo. Por eso, los jueces resolvieron “CONFIRMAR la resolución puesta en crisis en todo cuanto decide y fuera materia de apelación”, dejando firme el archivo de la investigación en los términos analizados por la Cámara.





