
La Filiación esla relación jurídica que se establece entre padres, madres, o como se perciban las personas, e hijos/as, y de la que derivan una serie de derechos y obligaciones, como el apellido, la nacionalidad, los alimentos, guarda y derechos sucesorios, entre otros.
Claramente es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores/as.
Es así que existen tres clases de Filiación en nuestra normativa argentina (artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación)
1.- Filiación por naturaleza o biológica
2.- Filiación adoptiva
3.- Técnicas de reproducción humana asistida. (T.R.H.A.)
En el primer caso, FILIACION POR NATURALEZA O BIOLOGICA, es la que tiene su origen en la unión sexual de un hombre y una mujer.
En segundo punto hablamos de FILIACION ADOPTIVA, es la que no corresponde a la realidad biológica sino a un vínculo creado por el derecho.
Por último, en el tema en el que nos centraremos es, la FILIACION POR TECNICAS DE REPRODUCCIÒN HUMANA ASISTIDA, esta última fuente de filiación se ha incorporado a nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, recordando que con anterioridad no existía una normativa al respecto.
Este tipo de técnicas, son una manera por la cual, las parejas tanto homosexuales como heterosexuales, accedan a la maternidad o paternidad.
De manera tal que, la Ley indica que se entiende por reproducción medicamente asistida, a los procedimientos realizados con asistencia médica, para la consecución de un embarazo.
Seguidamente, existen distintas técnicas las cuales se mencionan a continuación:
a.- Técnicas de baja complejidad:
Inseminación artificial intrauterina
Es una técnica de baja complejidad que consiste en introducir semen, de pareja o de donante, previamente procesado y concentrado, en el interior de la cavidad uterina, en el momento de la ovulación de la mujer.
Puede hacerse monitorizando el ciclo natural de la mujer o con tratamiento hormonal para inducir la ovulación.
b.- Técnicas de alta complejidad:
Fecundación in vitro
Es una técnica de alta complejidad que consta de varias etapas:
-Estimulación ovárica controlada: durante 10-12 días se administra un tratamiento hormonal subcutáneo para inducir el desarrollo y la maduración de múltiples ovocitos.
-Punción folicular: mediante un procedimiento quirúrgico por vía transvaginal, ambulatorio y que dura 15-20 minutos, se realiza la extracción de los ovocitos.
-Inseminación de los ovocitos en el laboratorio con semen de pareja o de donante.
-Cultivo embrionario: los ovocitos que hayan sido fecundados se dejan en cultivo en el laboratorio, en unos incubadores que garanticen correctas condiciones de temperatura, entre 3-5 días.
-Transferencia embrionaria: es un procedimiento sencillo, indoloro, no precisa anestesia que consiste en depositar el embrión en el útero, con un catéter muy fino que se introduce en la cavidad uterina bajo control ecográfico.
Los embriones excedentes se criopreservan, con tasas de éxito posteriores similares a las de los embriones en fresco.
-Beta espera: son los 9-11 días que hay entre la transferencia embrionaria y la prueba de embarazo, entre otras.
Jurídicamente, en Argentina, hablamos del consentimiento, previo, informado y libre de las personas que se sometan al uso de las técnicas de reproducción humana asistida.
De modo tal, que este consentimiento debe ser renovado, cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.
Es de resaltar que el Código Civil y Comercial, establece que la instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante Escribano/a publico/a.
No obstante ello, el consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.
En esta línea de ideas, las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida, son hijos/as, de quien dio a luz y del hombre o mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre, debidamente inscripto en el Registro Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quien haya aportado los gametos.
Lo manifestado anteriormente es lo que damos por llamar la voluntad procreacional, y es por esta razón que la filiación corresponde a quien desea ser madre/padre, que desea llevar adelante el proyecto parental, y que para ello ha prestado el debido consentimiento.
En cuanto al derecho a la información en concordancia con el derecho a la identidad, nuestra normativa legal expresa, que la información relativa que la persona que ha nacido por técnicas de reproducción humana asistida, con gametos de un tercero, debe constar en el correspondiente legajo base, para la inscripción del nacimiento.
Es de resaltar, que una persona que ha cumplido la mayoría de edad, 18 años cumplidos), se encuentra en su derecho de saber cuál es su origen biológico, esto es, el derecho a saber su identidad.
En nuestro País, se establece la posibilidad de revelar la identidad del donante “solamente”, por razones debidamente fundadas y evaluadas por la “Autoridad Judicial”.
Finalmente, toda persona humana tiene derecho de saber cuál es su origen biológico, y el hecho de saber cuál es nuestro origen biológico, hace referencia al derecho a la identidad que tenemos como personas normativamente, siendo el mismo, uno de los derechos de la personalidad más importante en nuestra legislación argentina.
DRA. SOFIA BURAD
ABOGADA DE FAMILIAS



