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El gobierno bonaerense le aplicó una multa millonaria a OSDE por cláusulas abusivas en sus contratos

21 de agosto 2026 – 07:38

La sanción, dispuesta por la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios, asciende a más de 55 millones de pesos y responde a irregularidades detectadas en los contratos de adhesión que la prepaga publica en su sitio web.

La sanción fue aplicada por la Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense.

La Dirección Provincial de Defensa de los Derechos de las y los Consumidores y Usuarios del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica bonaerense, sancionó a OSDE Organización de Servicios Directos Empresarios con una multa de 55.115.200 pesos, equivalente a 148 salarios mínimos vitales y móviles, tras constatar infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor en los contratos que la empresa ofrece a sus afiliados.

La disposición, firmada por el director provincial Luciano Martín Blanco y publicada este viernes en el Boletín Oficial del distrito, tuvo origen en una investigación de oficio iniciada en 2024, cuando el organismo relevó el sitio web de la prepaga y detectó que la publicación de los contratos de adhesión no cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 38 de la Ley 24.240 y por la Resolución 271/2020 de la ex Secretaría de Comercio Interior de la Nación.

La multa a OSDE

El expediente identificó como abusivas dos cláusulas centrales de los contratos. La primera, referida a la mora en el pago de las cuotas, habilitaba a la empresa a aplicar intereses y “gastos administrativos y/o de rehabilitación” sin especificar montos ni criterios claros, lo que a criterio del organismo vulneraba el derecho a la información de los consumidores. La segunda cláusula observada establecía incrementos en el valor de las cuotas según franjas etarias, con anexos que la empresa no publicaba junto al resto del contrato.

El primero de los motivos de la sanción es referido a la mora en el pago de las cuotas, que habilitaba a la empresa a aplicar intereses y "gastos administrativos y/o de rehabilitación" sin especificar montos ni criterios.

El primero de los motivos de la sanción es referido a la mora en el pago de las cuotas, que habilitaba a la empresa a aplicar intereses y “gastos administrativos y/o de rehabilitación” sin especificar montos ni criterios.

En su descargo, OSDE cuestionó la competencia de la autoridad provincial para intervenir en el caso y sostuvo que sus condiciones de afiliación ya se encuentran aprobadas por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, organismo al que atribuyó competencia exclusiva por tratarse de una obra social sometida a jurisdicción federal. La empresa llegó a advertir a la funcionaria actuante que podía incurrir en delitos previstos por el Código Penal si no se apartaba de las actuaciones.

La Dirección Provincial rechazó ese planteo y sostuvo que su intervención no reemplaza ni contradice el control que ejerce la Superintendencia sobre el sistema de salud, sino que responde a una competencia propia en materia de defensa del consumidor, que no requiere la existencia de un daño concreto o de un reclamo individual para configurar la infracción, según remarcó la resolución citando jurisprudencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

Además de la multa, la disposición ordena a OSDE publicar la resolución condenatoria o una síntesis de los hechos en un medio de comunicación de alcance provincial, a su costa, y comunicar lo resuelto a la Superintendencia de Servicios de Salud para que la empresa adecue o elimine las cláusulas cuestionadas. La firma deberá además abonar una tasa de actuación de 1.952,50 pesos. La resolución agota la vía administrativa y puede ser recurrida judicialmente en los términos del artículo 70 de la Ley 13.133.



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