
El Gobierno provincial modificó los criterios para determinar quiénes deberán declarar sus emisiones. El nuevo sistema deja de tomar el tamaño de las empresas como criterio y pone el foco en las emisiones que genera cada actividad. Además, establece cómo deberán realizarse los reportes y fija un calendario anual para su presentación.
El Ministerio de Energía y Ambiente actualizó el funcionamiento del Programa Provincial Integral de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y estableció nuevos criterios para determinar quiénes deberán medir y declarar sus emisiones.
El principal cambio es que una empresa ya no queda alcanzada por su tamaño, sino por la actividad que realiza y las emisiones que genera: deberán presentar el reporte las personas y empresas registradas como fuentes fijas, así como aquellas que la Autoridad de Aplicación determine necesarias en función de su contribución a las emisiones GEI.
La Coordinación de Sostenibilidad del Ministerio de Energía y Ambiente es la Autoridad de Aplicación y tendrá a su cargo la implementación del programa, además de las tareas de fiscalización, control y auditoría.
La normativa considera fuentes fijas a las organizaciones o actividades que desarrollan operaciones o procesos que liberan gases a la atmósfera a través de conductos o chimeneas y/o a aquellas que se encuentran inscriptas en el Registro Provincial de Fuentes Fijas creado por el Decreto 2332/2012.
El objetivo del cambio es que el inventario provincial represente mejor las emisiones generadas en Mendoza y permita concentrar el seguimiento en las actividades que deben ser relevadas.
Minería e hidrocarburos deberán presentar sus reportes
El decreto incorpora una disposición específica para las actividades mineras e hidrocarburíferas. La Subsecretaría de Energía y Minería, a través de las direcciones correspondientes, deberá intimar a las personas y empresas que desarrollen actividades de prospección, exploración, explotación o producción, cierre y post-cierre minero o hidrocarburífero para que presenten sus reportes de emisiones.
Estas actividades deberán cumplir con los mismos criterios y procedimientos establecidos por la Autoridad de Aplicación para informar los gases de efecto invernadero que generan.
Cómo deberán declarar las emisiones
Junto con la actualización del programa, el Ministerio de Energía y Ambiente estableció una metodología común para realizar los reportes.
Las personas y empresas alcanzadas deberán presentar una declaración anual de sus emisiones, correspondiente al año calendario anterior.
Para realizarla deberán identificar las instalaciones y las fuentes incluidas en el cálculo, informar los datos utilizados y detallar las emisiones generadas.
El reporte distingue dos grandes grupos:
- Por un lado, las emisiones directas, denominadas Alcance 1, que provienen de fuentes controladas por la propia organización.
- Por otro, las emisiones indirectas, denominadas Alcance 2, asociadas a la energía que se consume.
La metodologías utilizadas como referencia son: GHG Protocol – Corporate Accounting and Reporting Standard y la ISO 14064:2018, ambos estándares internacionales para elaborar inventarios de emisiones.
Contar con una metodología común permitirá que las empresas y organizaciones informen bajo los mismos criterios y facilitará la comparación de los resultados de un año a otro.
Hasta noviembre deberán presentarse los reportes de 2024 y 2025
La nueva reglamentación también establece un calendario anual para las presentaciones. Los sujetos alcanzados deberán presentar su reporte antes del último día hábil de noviembre de cada año, con la información correspondiente al año anterior. Para 2026 se estableció una excepción por única vez: los reportes correspondientes a 2024 y 2025 deberán presentarse juntos antes del último día hábil de noviembre de este año.
En el caso de las organizaciones que ya declararon sus emisiones de 2023, ese año se utilizará como punto de partida para comparar la evolución de sus emisiones. Para quienes comiencen a reportar ahora, se tomará como referencia el primer año informado.
El sistema permitirá comparar los resultados de cada organización a lo largo del tiempo y conocer cómo evolucionan sus emisiones.
Además de informar cuánto emiten, las organizaciones deberán incorporar en el reporte las acciones que hayan implementado o planificado para reducir sus emisiones, indicando las principales medidas, el período en que se desarrollan y su estado de avance.
También podrán informar, cuando corresponda, si el inventario fue revisado por una entidad externa independiente y si realizaron compensaciones o reducciones de emisiones a través de proyectos externos.
Los reportes deberán ser firmados por profesionales o técnicos que acrediten formación y conocimientos adecuados para realizar este tipo de inventarios.
La normativa incluye entre ellos a ingenieros, licenciados en ambiente, técnicos en seguridad e higiene y profesionales de disciplinas afines.





