
Un ascenso por decreto que duró apenas nueve días, una marcha atrás administrativa y un expediente que terminó en la Suprema Corte de Justicia. Esa es, en síntesis, la historia de una promoción dentro de la Policía que generó cuestionamientos internos, fue anulada pocos días después de haberse otorgado y derivó en un conflicto judicial que llegó directamente al máximo tribunal de la provincia.
El 16 de septiembre de 2025, el gobernador Alfredo Cornejo firmó el Decreto 1987/25. Entre otras disposiciones, la norma promovía a una subcomisaria al rango de comisaria y la designaba al frente de un área creada recientemente dentro de la estructura de Investigaciones de la Policía.
El decreto fue notificado a la oficial al día siguiente, pero la situación cambió rápidamente.
El 25 de septiembre, el Ministerio de Seguridad dictó la Resolución 4922/25, que dejó sin efecto varios artículos del decreto, incluidos los referidos a promociones policiales.
La resolución, firmada por la ministra Mercedes Rus, anuló así un ascenso que apenas había estado vigente nueve días. Esa decisión fue la que terminó desatando el conflicto que, meses más tarde, llegaría a la Corte.

El trasfondo del ascenso
Según fuentes policiales, la promoción generó resistencia dentro de la fuerza porque fue resuelta de manera directa, sin pasar por el sistema habitual de concursos que suele regir para los ascensos.
Si bien ese tipo de promociones puede aplicarse en determinadas circunstancias administrativas o por necesidades funcionales de la Policía, en este caso la decisión generó ruido puertas adentro.
En estructuras jerárquicas como la policial, los ascensos no solo implican un cambio de rango. También tienen impacto en la carrera profesional del personal y en el orden interno de la fuerza. Por esa razón, las decisiones vinculadas a promociones por fuera de los mecanismos habituales de selección suelen observarse con atención dentro de la institución.
En ese contexto, desde el Gobierno sostuvieron que la marcha atrás fue “legal”, como parte de una reorganización administrativa del sistema de ascensos.
“Lo que hicimos fue dar de baja esos ascensos que se habían otorgado por necesidades funcionales y, en su lugar, habilitar los ascensos generales. La idea fue ordenar la situación y que todos queden dentro del esquema general”, explicó una fuente del Ministerio de Seguridad.
Según esa versión, la decisión buscó encuadrar las promociones dentro del procedimiento general que rige para el personal policial. Sin embargo, la anulación del decreto no puso fin al conflicto.
Este medio intentó comunicarse con la ministra Rus para conocer su postura sobre el caso y el contexto en el que se resolvió dejar sin efecto el ascenso, pero no obtuvo respuesta a las consultas realizadas.
El reclamo que llegó directo a la Corte
La agente que había sido beneficiada con la promoción decidió acudir a la Justicia para impugnar la resolución ministerial que anuló su ascenso. La demanda fue presentada directamente ante la Suprema Corte a través de una acción procesal administrativa.
En este tipo de casos, el máximo tribunal provincial interviene en forma directa —en competencia originaria— cuando se cuestionan decisiones administrativas del Estado.
“Es claro que un acto administrativo emanado de un Ministro no puede modificar ni revocar un acto administrativo emanado del Gobernador de la Provincia”, sostiene la demanda. Y agrega: “Vemos una actividad antijurídica de la Administración, mediante la cual frustra un derecho ya otorgado a la actora”.
La Corte se pronunció finalmente el 20 de febrero pasado: en un fallo dividido, resolvió desestimar la acción judicial por razones formales, al considerar que la vía administrativa no estaba agotada.
Los ministros Norma Llatser y Dalmiro Garay entendieron que, antes de recurrir a la Justicia, debían completarse determinados pasos dentro de la propia administración pública. Al no cumplirse ese requisito, el planteo no estaba en condiciones procesales de ser analizado.
En su voto, Llatser también advirtió que existieron errores en la comunicación de la resolución administrativa. “La deficiencia en la notificación del acto cuestionado impide considerar que el mismo haya quedado firme, pues no ha comenzado a correr ninguno de los plazos previstos en el ordenamiento administrativo”, sostuvo la magistrada en su voto, al que adhirió Garay.
En otras palabras, para la mayoría del máximo tribunal, el reclamo llegó a la Justicia antes de que el procedimiento administrativo hubiera terminado de cerrarse. Por esa razón, evitó pronunciarse sobre el fondo del conflicto.
Sin embargo, el fallo deja abierta la posibilidad de que el caso vuelva a ser analizado judicialmente si el trámite administrativo concluye con una decisión definitiva que afecte a la demandante.
Una disidencia dentro del tribunal
La resolución también expuso una diferencia de criterio dentro del tribunal. El ministro Mario Daniel Adaro votó en disidencia y propuso una alternativa distinta: suspender el proceso judicial y remitir el expediente al Poder Ejecutivo para que se completara correctamente el procedimiento administrativo.
Desde su perspectiva, rechazar la demanda por una cuestión formal podía afectar el derecho de acceso a la Justicia de la demandante. Su planteo, sin embargo, quedó en minoría frente a la posición adoptada por la mayoría del tribunal.



