Es oficial: el Gobierno dejó de cobrar gran parte del Impuesto PAIS para importaciones

En el Boletín Oficial se confirmó la medida que había anticipado este lunes el Ministro de Economía, Luis Caputo.

Este martes, a través del Boletín Oficial, se confirmó la medida del Gobierno de Javier Milei de continuar el camino de liberación de los mercados, en este caso, del impuesto PAIS. La misma estará activa hasta el 23 de diciembre, aunque a partir de hoy ya no se deberá abonar la retención de Aduana del 95%.

La Resolución General 5604/24 emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) indica, entre otras medidas, la derogación del Título II de la Resolución General 5393 de AFIP. Así, el cobro anticipado del 28,50% y el 7,125%, que recaían sobre las operaciones según sus condiciones, quedó sin efecto.

Entonces se abren nuevos accesos al mercado de cambios, ya que el plazo mínimo para realizar el pago a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) es de 30 días desde el ingreso a la Aduana.

La medida fue anticipada por el Ministro de Economía, Luis Caputo, quien publicó en su cuenta oficial de X: “Importante. Pago a cuenta del impuesto PAIS. Hoy lunes eliminamos el pago a cuenta del 95% para las importaciones. La norma se publicará mañana en el Boletín Oficial”.

“Teniendo en cuenta que el “Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” rige por el término de CINCO (5) años a partir del día 23 de diciembre de 2019 y que el acceso al mercado de cambios conforme a la mencionada normativa en materia cambiaria se producirá con posterioridad a la finalización de su vigencia, corresponde dejar sin efecto el pago a cuenta del gravamen”, expresa el gobierno en los considerando de la norma.

También aclara:  “El Banco Central de la República Argentina estableció que el acceso al mercado de cambios para cursar pagos diferidos por el Valor FOB de las importaciones oficializadas a partir del 21 de octubre de 2024 que correspondan a determinados bienes podrá realizarse a partir de los TREINTA (30) días corridos desde el registro de ingreso aduanero de dichos bienes”.

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