Con diciembre a la vuelta de la esquina y con las cuentas de los argentinos en rojo, muchos esperan con ansias la llegada del aguinaldo 2023.
Los trabajadores deben recibir cada año un pago “extra” que equivale a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo año calendario, el Salario Anual Complementario (SAC). De acerdo a la legislación, el monto debe pagarse en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre.
La Ley de Contrato de Trabajo estipula que la fecha límite para el pago de la primera mitad del SAC es el 30 de junio, mientras que la restante tiene por fecha límite el 18 de diciembre de cada año.
¿Cómo calculo el aguinaldo?
Es importante destacar que el monto a percibir en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.
En el cálculo quedan excluidos todos los rubros no remunerativo, como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, entre otros), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y las prestaciones complementarias del art. 105 de la Ley, entre otros puntos.
Otro a punto importantes es que las horas extras, las comisiones y las demás remuneraciones variables sí forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
Además, el rubro “a cuenta de futuros aumentos” también tiene que ser considerado para calcular el sueldo anual complementario ya que compone la remuneración mensual devengada.
También deben considerarse las remuneraciones en dinero como en especie, como por ejemplo el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil o de un teléfono celular de la empresa para usos particulares.
Por otra parte, cabe señalar que si en el semestre posterior se otorga un aumento salarial retroactivo que modifica la mejor remuneración considerada al liquidar la cuota del SAC del semestre anterior se deberá reliquidar la cuota del SAC y abonar la diferencia.
Un detalle no menor es que cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario (SAC) proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado.
También debe ser liquidado el SAC sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
En tanto, que si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), se deberá pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.