La AFIP prorrogó hasta el 31 de octubre próximo el plazo para que los contribuyentes cancelen obligaciones adeudadas de Ganancias y Bienes Personales. Podrá ser en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.
Hoy vencía el plazo, pero el ente recaudador decidió extenderlo un mes más, a través de la Resolución General 5265/2022, publicada en el Boletín Oficial.
“Extender hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago regularicen sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales en hasta tres cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D”, según el texto oficial.
El SIPER es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes.
La AFIP recordó que la Resolución General N° 4.959 dispuso, de forma transitoria, mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta, para que los contribuyentes y/o responsables accedan al régimen de facilidades de pago.
El organismo justificó esta prórroga para ponerse al día en los pagos en función de “promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, en cuyo mérito se estima conveniente extender nuevamente el plazo hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive”.