Los senadores del bloque PRO, Rolando Baldasso, German Vicchi, Valentín Gómez y Gabriel Pradines impulsaron un proyecto de pedido de informes dirigido a los directores de los 24 centros asistenciales públicos de Mendoza, para reunir datos concretos referidos a cantidad de ciudadanos extranjeros no residentes atendidos en los hospitales mendocinos y las acciones de recupero de los gastos erogados.
Según el anuncio, con este proyecto “se busca generar información fehaciente referida a la cantidad de ciudadanos extranjeros no residentes atendidos en los hospitales mendocinos y la erogación monetaria generada”.
“En medio de una crisis económica muy compleja, que afecta la prestación de los servicios de salud, los hospitales públicos de Argentina y especialmente de Mendoza debido a nuestra posición geográfica, atienden a los extranjeros sin ningún tipo de restricción, llegando a cubrir tratamientos que no son urgencias ni eventualidades. Por eso, es necesario conocer datos precisos y convenios de reciprocidad vigentes” explicó el presidente del bloque, Rolando Baldasso.
Fundamentos del pedido de informes
Entre los fundamentos del proyecto se apela a la rúbrica entre Argentina y Bolivia de un convenio de cooperación en materia de asistencia médica, sistemas de vigilancia epidemiológica y acciones de salud en zonas de fronteras, firmado en julio de 2019; y a la promulgación de la Ley 6.116, que crea el sistema provincial de seguro de salud para personas extranjeras.
“Es evidente que este problema no ha tenido una solución concreta y efectiva, por lo que hace años que se viene arrastrando, con un impacto en las arcas del sistema de salud de cada provincia” se lee entre los enunciados del proyecto.
En Mendoza, desde 1990 rige la LEY 5.578 de “Prestación médica en centros asistenciales sanitarios” que establece en su artículo 1º: “Cuando en los centros sanitarios, asistenciales de la Provincia de Mendoza se prestare cobertura de salud a pacientes pertenecientes de obras sociales, mutuales, sistemas de medicina prepaga, compañías de seguros o terceros obligados a resarcirlos cualquiera sea la causa que origine dicha obligación, deberán abonar los gastos que hubiera ocasionado la atención del mismo.” Mientras que el artículo 2º sostiene que: “La totalidad de los gastos ocasionados deberá ser abonada de acuerdo a los aranceles específicos que corresponde en cada caso particular, al momento de la prestación efectiva.”
“Las obras sociales, mutuales, sistemas de medicina prepaga, compañías de seguros o terceros que cubren a ciudadanos argentinos, cobran por las prestaciones brindadas en centros sanitarios. Pero nada dice la norma sobre los extranjeros. Por eso es importante contar con la información solicitada a fin de revisar la legislación actual y tal vez adecuar la norma, no para desproteger a extranjeros no residentes que sufren problemas eventuales de salud, sino para brindar igualdad entre los argentinos, a quienes se les cobra por las prestaciones médicas fuera de nuestro país, y los extranjeros que reciben todo tipo de servicios, incluidos los de alta complejidad, sin pagar nada” finalizó el Senador Baldasso.
Fuente: Prensa PRO