La Municipalidad de la Ciudad de Mendoza aplicó una serie de multas a las organizaciones ATSA, AMPROS, CTA, SUTE y ATE. La decisión se debe al corte del tránsito vehicular en las arterias de la Ciudad y quema de cubiertas.
Los hechos sucedieron el día martes a partir de la presencia de los grupos manifestantes en las calles del microcentro. Por la movilización, impidieron la circulación a lo largo de tres horas en la intersección de las calles Godoy Cruz y Patricias Mendocinas. También en Peltier y España.
Por otro lado, la multa a ATE se aplicó este miércoles por el impedimento de fluidez, circulación vehicular y la quema de cubiertas a lo largo de 3 horas y 20 minutos, en Peltier y España.
El accionar de este grupo de personas infringe el artículo 1° de la Ordenanza N°3016/90, Decreto N°863/08 y artículo 19° de la Ordenanza N°3877/14, sobre actos o eventos en la vía pública y Código de Convivencia del municipio. Por esta razón, se dispuso la aplicación de una multa de 20.000 U.T.M., con un plazo de 10 días hábiles para descargo.
Asimismo, el accionar sobre la quema de cubiertas infringe el artículo 11º de la Ordenanza Nº 2976/90, sobre la prevención de la contaminación ambiental. Por esta razón se estableció una multa de 150 U.P. a 500 U.P.
El artículo sobre el Derecho a la manifestación, expresión y participación
Conforme a lo normado en la Ordenanza N°3.016/91 y el Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 863/08, la autoridad municipal facilitará, con los medios a su alcance, el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía reconocidos en la legislación vigente y en especial, el de manifestación, expresión y participación en el ámbito del municipio, siempre que se realice por medios lícitos y con conocimiento de la autoridad municipal, respetando la organización pactada en referencia a horarios, itinerarios y condiciones específicas.
A los fines de la realización de actos, manifestaciones, movilizaciones y expresiones similares a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad de Mendoza, se pondrá a disposición el uso de la explanada del edificio municipal que, a tal efecto, se equipará, sin cargo alguno, con tarimas y sonido adecuado. Los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, 48 horas de antelación a la realización del acto.
Las movilizaciones y/o manifestaciones que tengan origen en un lugar distinto al indicado en el párrafo anterior deberán realizarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales semafóricas. La infracción a la conducta descripta en este artículo será considerada como gravísima.
Sobre combustiones o quemas a cielo abierto
- Las que tengan por objeto la cocción de alimentos.
- En todos los casos que el Departamento Ejecutivo las autorice en forma expresa, por razones debidamente fundadas.
Asimismo, el artículo 48º de la Ordenanza Nº2690 manifiesta que por infringir las prohibiciones establecidas se aplicarán las sanciones de multa de 150 U.P. a 500 U.P. para combustiones o quemas a cielo abierto.