La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda a la comunidad que los productos nuevos gozan de una cobertura o garantía establecida por ley nacional 24.240, que alcanza a los “bienes muebles”, es decir, a los productos que se pueden mover o trasladar de un lugar a otro, sin perder la calidad o alterar su naturaleza, por ejemplo: muebles, electrodomésticos, ropa y otros.
Por esto, el consumidor tendrá esta cobertura desde el momento mismo de la entrega del producto en sus manos y deberá reclamar ante el vendedor cuando se observen defectos de fabricación entre lo ofrecido y lo entregado, dentro del plazo fijado por ley que son 6 meses.
Consumo responsable y activo
- Comprar siempre en comercios habilitados.
- Pedir y conservar el comprobante de la compra (factura, ticket u otra prueba similar: transferencia electrónica, código o confirmación de compra).
- En el caso de las prendas de vestir, el consumidor deberá usarlas adecuadamente, lavarlas y plancharlas respetando las indicaciones del fabricante (información que se observa en la etiqueta que trae la indumentaria).
- Reclamar dentro del plazo previsto por ley y asentar en Libro de quejas del comercio si este rechaza cumplir con la garantía legal de la prenda de vestir.
- Solicitar el cambio del producto por otro de iguales características o bien la devolución del dinero abonado por este.