El Gobierno dispuso para el sector minero un nuevo régimen optativo y progresivo para los derechos de exportación de cobre, que permitirá a las compañías elegir entre la continuidad de una alícuota fija de 4,5%, o un esquema de tasas variables de entre 0% y 8% según la evolución del precio del mineral.
La medida fue formalizada a través del Decreto 308/2022 publicado hoy en el Boletín Oficial. tras ser anunciada ayer por la tarde por el ministro de Economía, Martín Guzmán, al participar de manera virtual en la feria de minerales y tecnología organizada por la Prospectors and Developers Association of Canada (PDAC).
El nuevo “Registro Optativo de Exportaciones de Cobre”, de adhesión voluntaria para las empresas que realicen inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos, tiene como objetivo “promocionar la actividad minera”, detalla el decreto.
Quienes se inscriban podrán acceder por treinta años al régimen, el cual fija una alícuota de 0% en el caso de que el precio internacional de la tonelada de cobre sea igual o inferior al valor base de US$ 7.700.
En tanto, si el precio internacional de la tonelada sea igual o supere un valor de referencia de US$ 11.500, la retención se elevará al 8%.
Por su parte, en el caso de que el valor del commodity se ubique entre los US$ 7700 y los US$ 11.500, la alícuota del derecho de exportación se determinará el último día del mes con una fórmula que resta el valor base al precio internacional y al valor de referencia, divide a ambos y los multiplica por 8%.
La fórmula fue calibrada de forma tal que, ante los precios promedio de este año (USD 4,51/lb), la alícuota sería similar a la vigente (4,6%)
De esta manera, los propietarios de los derechos de los distintos yacimientos que quieran reemplazar la alícuota fija hoy vigente (del 4,5%) podrán optar por un esquema de derechos de exportación móvil en función del precio.
La disposición indicó que la Secretaría de Minería será la encargada de dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.
La Argentina no produce cobre desde que Bajo de la Alumbrera cerró sus operaciones, en diciembre del 2018, pero tiene en distintas etapas de desarrollo mega proyectos conocidos como El Pachón, Los Azules, Taca Taca, Mara, Altar, Josemária, Filo del Sol y San Jorge, distribuidos en cinco provincias.
La nueva normativa busca otorgarle “previsibilidad” a las inversiones del cobre, que se caracterizan por ser capital intensivas y con prolongados periodos de maduración.
“Incorporar un esquema de derechos de explotación progresivo reducirá la incertidumbre ante escenarios de precios con elevada volatilidad”, explica la norma en sus considerandos.
En ese sentido, el establecimiento de una fórmula “que fije por anticipado los precios de referencia y las alícuotas ante diferentes contextos internacionales dota al régimen tributario de la actividad de mayor certeza y estabilidad, brindando mayor previsibilidad a las inversiones”.
Por otro lado, en el caso del Estado, este podrá capturar parte de la renta minera “cuando los precios internacionales se incrementan”, y, en el caso de que bajen, permitirá que las empresas “tengan una menor incidencia tributaria”.
La cartera económica señaló que los impuestos con alícuotas progresivas “son utilizados en distintas partes del mundo, por ejemplo en Chile y en Perú” -dos de los mayores productores y exportadores globales-, y ya rigen en la Argentina para los hidrocarburos desde mayo de 2020, teniendo en cuenta, en dicho caso, el precio internacional del petróleo.