Atención: es obligatorio que los talleres mecánicos le entreguen un presupuesto escrito a sus clientes

Así lo advirtieron desde Defensa al Consumidor.

Defensa al Consumidor advirtió que es obligación que los talleres mecánicos le entreguen un presupuesto a sus clientes. Es sabido que estos tratos suelen hacerse verbalmente entre las partes involucradas en el arreglo del vehículo, pero desde la entidad pidieron que se respete la ley que ha sido establecida para este tipo de situaciones.

Dijeron que el usuario debe solicitar que se le extienda un presupuesto por escrito, o de forma digital si así lo prefiere con el detalle necesario para tomar una decisión basada en información completa.

Este comprobante define y limita las responsabilidades de unos y otros. Esto, no solo en cuanto al tipo de reparación y costo aproximado o fijo, sino también el plazo de validez del presupuesto, tiempo de entrega del vehículo y datos del comercio responsable: nombre comercial, CUIT, domicilio y teléfono, entre otros datos.

Además, el presupuesto escrito o digital puede establecer el plazo de garantía del trabajo realizado. Caso contrario, se tendrán 30 días seguidos desde la finalización del trabajo y entrega del vehículo. Vencido este plazo, el usuario no podrá reclamar por la garantía de la obra (servicio de reparación).

Los repuestos nuevos colocados en el vehículo gozan de cobertura legal de seis meses, en tanto que se reduce a tres meses la garantía por los elementos usados.

¿Qué dice la ley?

La Ley Nacional 24240 de Defensa del Consumidor, en su artículo 21, establece que el proveedor, frente a una prestación de servicio, debe extender un presupuesto que contenga como mínimo los datos allí determinados, cuyo cumplimiento implica que sea en formato escrito y no verbal en razón de la naturaleza de los requerimientos.

Asimismo, el artículo 4 de la misma ley prevé que “la información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que permita su comprensión”; que solo se podrá suplantar la comunicación en soporte físico si el consumidor o usuario optase de forma expresa por utilizar cualquier otro medio alternativo de comunicación que el proveedor ponga a disposición. Por lo tanto, la opción es a cargo del consumidor y no del proveedor del servicio.

Por consultas adicionales sobre este tema, se pueden utilizar las siguientes vías de contacto:

  • 148 Mendoza (aplicación móvil)

Para realizar una denuncia por presunto incumplimiento de la Ley 24240, usar el formulario de ventanilla única federal de Defensa del Consumidor.

 

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